El pasado 5 de octubre de 2022, se publicó en el BOE la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional (esta Orden entró en vigor el 6 de octubre de 2022).
Este procedimiento se resume a continuación, según la AEAT:
“Beneficiarios:
Tienes derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional si eres titular de los vehículos siguientes y cumples los requisitos indicados:
- Vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
- Vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.
- Taxis destinados al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provistos de aparato taxímetro
Importe de la devolución:
El importe de la devolución será el resultado de aplicar a la base de la devolución el tipo de devolución establecido en el artículo 52 bis.6 de la Ley de Impuestos Especiales.
La base de la devolución estará constituida por el volumen de gasóleo adquirido por el interesado y utilizado como carburante en los vehículos anteriormente indicados, expresado en miles de litros.
Desde el día 1 de enero de 2019, el tipo de la devolución asciende a 49 euros por mil litros.
La cuantía máxima de la devolución a percibir no excederá de la que correspondería a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y año.”
“1. Inscripción en el censo de beneficiarios y vehículos
Si eres titular de un vehículo con derecho a esta devolución, debes inscribirte en el censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad, con carácter previo a los consumos de gasóleo profesional.
La inscripción se realiza cumplimentando la solicitud disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que debes reflejar los siguientes datos:
- Número de identificación fiscal (NIF) y nombre o razón social y domicilio fiscal del solicitante.
- Descripción de la actividad económica del solicitante y fecha de inicio de esta actividad.
- Código de la cuenta bancaria, formato IBAN y, en su caso código SWIFT, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.
- Dirección de correo electrónico del solicitante.
- En caso de actuar mediante representante, NIF y nombre o razón social del representante fiscal del solicitante.
- Los siguientes datos, por cada uno de los vehículos en los que se consuma gasóleo profesional:
- Matrícula y Estado Miembro de matriculación.
- Fecha de inicio en la actividad.
- Peso máximo autorizado.
- En el caso de vehículos de matrícula española, número de la tarjeta de transporte de mercancías o de viajeros (licencia de transportes), concedida por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, o de la licencia municipal de taxi y municipio a que la misma corresponde.
- En los vehículos matriculados en el resto de la Unión Europea, número de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de transporte y organismo expedidor de la autorización, si la normativa de su estado de residencia lo exige.
2. Pago del gasóleo y solicitud de la devolución
En el caso de suministros de gasóleo en instalaciones de venta al por menor, se debe efectuar el pago del gasóleo suministrado con tarjetas-gasóleo profesional.
La utilización para el pago por los beneficiarios de dichas tarjetas tiene la consideración de declaración tributaria por la que se solicita la devolución.
Las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo profesional enviarán a la Agencia Tributaria la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados en instalaciones de venta al por menor y pagados con las tarjetas de las que sean emisoras, en el plazo de una semana desde que estos se efectuaron.
En el caso de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio, los titulares de estas instalaciones deben inscribirse en el Registro Territorial, contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores, aprobado por el órgano competente, y presentar una relación con los suministros de gasóleo profesional efectuados a los vehículos autorizados del titular de la instalación, en el plazo de una semana desde la finalización de cada mes natural.
3. Tramitación de las solicitudes de devolución y acuerdo de pago
A la finalización de cada mes natural y en base a la información de los suministros de gasóleo profesional remitida por las entidades emisoras de tarjetas y los titulares de instalaciones de consumo propio, la Agencia Tributaria acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes.
Para el cálculo de la devolución se aplicará el tipo de la devolución vigente en la fecha de cada suministro.
La devolución se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de gasóleo profesional.”
«Declaración anual de kilómetros recorridos:
El beneficiario con derecho a devolución deberá presentar a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una declaración anual, dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, en la que incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad en el año anterior, el número de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración. Para los vehículos que estén obligados al uso del tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo.
Cuando los vehículos no hayan pertenecido a un mismo beneficiario durante todo un ejercicio, esta relación deberá referirse, exclusivamente, al período de tiempo efectivo de titularidad de los mismos.
La presentación de la declaración mencionada en el apartado anterior se efectuará por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, e incluirá los siguientes datos:
a) Número de Identificación Fiscal (NIF) del beneficiario.
b) Ejercicio fiscal, compuesto por cuatro cifras del año al que corresponda el período por el que se efectúa la declaración.
c) Por cada vehículo autorizado en el ejercicio, país de matriculación, matrícula y kilómetros iniciales y finales en el tiempo efectivo de su titularidad.
Además, en esta nueva orden se equipara el procedimiento para efectuar esta devolución parcial para todos los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, independientemente de su lugar de residencia. En este sentido, se elimina la obligación de designar un representante fiscal con domicilio en territorio español para los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, para solicitar la inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y se establecen para estos beneficiarios las mismas condiciones para solicitar la devolución que las previstas para los beneficiarios residentes en territorio español (BOE de la Orden HFP/941/2022).»
Enlace de interés de devoluciones de gasóleo profesional de la AET:
Se adjunta BOE de la Orden